LEY Y ARTICULOS INFORMATICOS EN VENEZUELA

Ley contra los delitos informáticos en Venezuela

La Ley contra los Delitos Informáticos en Venezuela fue publicada el 30 de octubre del año 2001 en la Gaceta Oficial N° 37.313

Artículo 14. Fraude. El que a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trecientas a setecientas unidades tributarias.

¿Qué establece el artículo 7?

El artículo 7 de esta ley establece que cualquier persona que, de forma intencional, incorpore un virus o programa que cause saboteo, daño, deterioro o destrucción a sistemas informáticos o sus datos, será sancionada. Este delito puede implicar prisión y/o multas dependiendo de la gravedad del daño causado.

¿Qué dice el artículo 6?

El artículo 6 sanciona a quien acceda sin autorización a un sistema informático, especialmente si este acceso permite obtener, modificar, copiar o eliminar información protegida o confidencial. La ley considera esto como un atentado contra la privacidad y la seguridad digital.

¿Qué establece el artículo 22?

El artículo 22 establece que las personas jurídicas, como empresas, instituciones u organizaciones, pueden ser civilmente responsables si se demuestra que los delitos informáticos se cometieron utilizando sus sistemas, redes o recursos tecnológicos, incluso si fue por parte de un tercero.

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